La motivación de las resoluciones judiciales y las herramientas de Inteligencia Artificial con enfoque predictivo en los sistemas de raíces Latinas

La motivación de las resoluciones judiciales y las herramientas de Inteligencia Artificial con enfoque predictivo en los sistemas de raíces Latinas

Autor: Sandra Garin

  1. Introducción: El campo de Estudio

Dentro de los campos conceptuales que hay que explorar para este tema, encontramos: por una parte, lo referente a las reglas procesales y constitucionales que rigen la motivación de las resoluciones judiciales; por otro, la gama de herramientas tecnológicas que podrían, y de hecho se están aplicando; y, finalmente, qué reflexión nos merece la potencial aplicación de herramientas predictivas en un sistema como el nuestro. Lo que se pretende hacer es un relevamiento expositivo de temas que se consideran de interés. En caso alguno, estos temas podrán ser tratados con la profundidad merecida en un trabajo de extensión y propósito tan acotado. Con el primer campo, el referente a la motivación de las resoluciones judiciales es, tal vez, con el que más nos encontramos familiarizados y aun así sigue sien do un tema de complejo abordaje teórico y aún más compleja aplicación práctica, puesto que la inadecuada o escasa motivación de las sentencias suele ser una causa habitualmente invocada para su impugnación. Con respecto al segundo ámbito, nos demanda aún más energía y apertura mental. La tecnología y sus diseñadores han logrado que sea muy fácil de usar, pero que no tengamos una verdadera comprensión de cómo funciona (Gil, 2021). De estos dos aspectos, veremos su punto de intersección respecto al uso de herramientas tecno lógicas predictivas cuando se pretende aplicar a la motivación de las sentencias. Estas áreas son un verdadero desafío que nos expone a la investigación científica multidisciplinaria, a lo que, en gran medida no estamos acostumbrados y que excede el alcance de este trabajo monográfico. En consecuencia, solamente se hará una aproxi mación de los desafíos y se toma el tema, más que para agotarlo, simplemente, para remarcar su importancia.

  1. La motivación de la sentencia
  2. 1. Aproximación a la motivación

La motivación de las sentencias constituye un aspecto fundamental del Derecho Procesal y que, como área de estudio, va mucho más allá del análisis del artículo 197 del CGP. El entendimiento sobre qué es la motivación también ha ido cambiando con el tiempo. Incluso, la motivación tiene diverso alcance según en el sistema de Derecho que nos encontremos (Common Law o Derecho de raíces romanas), o si nos encontramos en Derecho Penal o Derecho Civil (Taruffo, 2006, p. 328). Tal como señalan Labat y Santi (2016, p. 74) hay una concepción clásica de lo que se debe entender pormotivación, concepción a la que el derecho positivo uruguayo se ha volcado y que entiende al fenómeno como el proceso de subsunción de los hechos al dere cho de forma racional y voluntaria (por tanto, subjeti va). Históricamente, se ha explicado por la necesidad de racionalizar la aplicación de sentencias debido a la desconfianza que existía frente al Poder Judicial luego de la Revolución Francesa. De todas formas, tal como señalan los autores, el concepto de motivación no se mantiene inmutable, sino que va cambiando. Un impulsor importante de este cambio fue Taruffo, quien en su obra La Motiva ción de la Sentencia Civil expuso las debilidades de una motivación puramente silogística (p. 8 a 11). Este cambio de perspectiva no es exclusivo en el área del Derecho, sino que ya se venía dando desde el punto de vista de la filosofía y la lógica. En 1958 Pe relman publicó el Tratado de argumentación -la nueva retórica-, donde expresa: «El campo de la argumenta ción es el de lo verosímil, lo plausible, lo probable, en la medida en que este último escapa a la certeza del cálculo» (Perelman, p. 30). A los efectos de este trabajo y para poder acotar el tema, para luego vincularlo a la aplicación de la tecnología, se tomará lo expresado por Labat y Santi (p. 76) respecto de aquellos puntos que deberían estar fuera de discusión cuando hablamos de motivación: a) La existencia del deber general de fundar todas las sentencias judiciales; y , en segundo lugar: b) la necesidad de una exposición de los motivos que debe respetar el orden lógico impuesto por la norma, es decir: I) El o los puntos litigiosos; II) Hechos que se tienen por ciertos; III) los que se dan por probados; IV) fundamentos jurídicos procesales que llevan a esa acreditación o certe za; V) Razones jurídicas sustanciales que llevan a la aplicación del Derecho y sus consecuencias (el destacado está en el original pp. 76 y 77). De forma adicional, actualmente, hay otros factores de complejo abordaje teórico-práctico que impactan directamente sobre la motivación. Como señala Abal (2016), el uso de presunciones judiciales no del todo explicitadas, resulta ser un canal por el cual se cuela la arbitrariedad. El autor afirma que las presunciones judiciales: (…) se trata de formulaciones tales como “existen en autos suficientes indicios”, que a continuación ni siquiera se enumeran ni se explica cómo llevan a la convicción del juez, o diciendo que “tal hecho constituye un indicio claro”, sin explicarse porque es que se lo considera un indicio claro, etc. (…) Las presunciones judiciales así empleadas (sin ade cuada fundamentación) no resultan en ocasiones sin el fácil medio por el cual se intenta presentar una supuesta motivación de los fallos que ignora las resultancias de las pruebas en contrario, bus cando con ello encubrir la circunstancia de que la sentencia está recogiendo lo que el tribunal entiende personalmente más justo (más justo por diversas razones, incluso de equidad, pero en verdad al margen de lo que el Derecho Positivo dispone como lo justo) (p. 109). Todos estos aspectos son puntos relevantes y cuando hablamos de la aplicación de tecnología a la motivación, puede estar referido a uno o más de estos aspectos. Así también nos debemos plantear una disyuntiva importante: ¿será hora de hacer un cambio más en el entendimiento de cómo debe hacerse la motivación de las sentencias? ¿dejaremos que la tecnología apli cada nos arrastre como un torbellino sin que seamos conscientes de su profundo impacto en este tema? ¿es necesario una decisión política al respecto? ¿son los proyectos tecnológicos los que deben determinar cuán do y cómo usar la tecnología para los distintos aspectos de la motivación de sentencias? ¿son los operadores jurídicos quienes deben decidirlo? ¿qué rol juega el sistema en el que estamos y el principio de legalidad establecido en el artículo 18 de la Constitución? Evidentemente, no se podrá dar respuesta a todos estos puntos aquí, pero sin duda, será un tema que nos convocará en los próximos tiempos.

  1. 2. La motivación de las resoluciones judiciales como derecho humano

La explicación de por qué la resolución judicial fue una y no otra, es un aspecto especialmente importante para el cumplimiento voluntario de las mismas a nivel individual, pero así también, para la confianza de los justiciables, a nivel colectivo. La propia motivación es la que permite ejercer, eventualmente, la función de control por parte de los justiciables. Existe un elemento remarcable en este fenómeno y es el aspecto subjetivo de quien decide, que es un ser humano: el juez, que debe realizar un proceso racional y que según lo expresa Couture: «Es natural que esa elección se halla siempre iluminada por un propósito de justicia» (Couture, 2016, p. 47). Couture cuando estudió la Constitución y el Proceso, puso énfasis en el aspecto volitivo y personal de las resoluciones judiciales; de lo contrario, dados determinados hechos admitidos o probados, si la elección judicial se limitara a aplicar estrictamente la ley, muchos fenómenos carecerían de explicación, como, por ejemplo: el cambio de jurisprudencia, las frecuentes contradicciones, las sentencias erróneas, etc., donde el elemento humano del decisor se en cuentra sumamente comprometido.

El autor afirma categóricamente:

… la sentencia es la manifestación específica de la jurisdicción. En ella este poder del Estado se re vela y hace efectivo. — De este mismo desarrollo emana que el concepto de que la sentencia no es un puro mecanismo de lógica jurídica, sino una valoración de los presupuestos constitucionales y legales con relación a la especie decidida. Es la apreciación de las características del caso concre to, a la luz de los contenidos dogmáticos de la ley y la Constitución. — Ahora bien: es evidente que, en último término, en su desenvolvimiento final dentro del sistema normativo, la sentencia es una operación humana de la inteligencia y de la vo luntad. — Su valor será, pues, el valor que puedan atribuirle esa inteligencia y esa voluntad. Valdrá lo que el juez que la dicte valga como hombre, en su más profundo significado intelectual y moral. — Quiere decir que al final de toda esta reflexión, venimos a desembocar en una conclusión del más excepcional significado político: que de la elección de esos hombres depende la suerte de la justicia. Será buena si la ley permite elegir hom bres buenos; será mala, si la ley autoriza a elegir hombres malos. — El problema de la elección de los jueces resulta ser, en definitiva, el problema de la justicia (Couture, 2016, pp. 53 y 54).

Podemos decir que en el estado actual y tal como lo conocemos, depender de esta forma del elemento humano es una cuestión imprescindible, pero con la llegada de las nuevas herramientas, la posibilidad de analizar datos con mayor fiabilidad y descansando so bre herramientas matemáticas, la apreciación subjetiva se podría minimizar. La cuestión es si resulta deseable minimizar el elemento humano, en qué medida y para qué casos. Sin embargo, sí resulta una cuestión política decidir la nueva forma de tomar decisiones judiciales. Tal vez, en el nuevo contexto, las herramientas sirvan para resaltar aún más estas cualidades de los decisores y, por tanto, nos marca la pauta de dónde habría que poner énfasis en la formación de los futuros operadores jurídicos, no solamente de los jueces, ya que la sentencia es el fin de un proceso donde tam bién intervienen los abogados, peritos, funcionarios auxiliares, etc.

  • La Inteligencia Artificial

Visto desde una óptima abstracta, las resoluciones judiciales se insertan en un fenómeno más amplio, que es el de la toma de decisiones en general. Por ser un tipo especial de toma de decisión tiene unas reglas específicas que deben cumplirse según el paradigma actual (pero que, como vimos, puede cambiar y de hecho así ha sucedido). Hoy en día, desde cómo una empresa dirige sus campañas publicitarias, hasta como elegimos una pelí cula o serie en una plataforma digital, se está cuantificando, relevando y estudiando como inputs (entradas) de sistemas más sofisticados que lanzan outputs. Al punto que, no utilizar esas herramientas o ignorar esos outputs, podría ser utilizado para cuestionar la debida aplicación del estándar del buen hombre de negocios, en tanto, que se han convertido en estándares técnicos de determinadas industrias. Una cosa que es importante remarcar es que no todas las formas de tomar decisiones siguen las mismas reglas y tienen que tener en cuenta ineludiblemente determinadas cuestiones. Para algunas, serán más importantes los resultados cuantitivos y para otras los cualitativos. Pero hoy en día la toma de decisiones en base a datos resulta inexcusable. Las tecnologías como Big Data, que permiten manejar volúmenes muy grandes de información, así como los algoritmos que se usan para trabajarla y transformarla, se convirtieron herramientas relevantes en un mundo donde la eficiencia y la competencia marcan el ritmo. Estas tecnologías modificaron completamente el diseño de los procesos que llevan a la toma de determinada información. Es así, que se puede seguir tomando decisiones en base a poca información (la información que humanamente podemos manejar) pero esa información está mejor tratada. Por ello, surge como una posibilidad, delegar por completo la toma de decisión en determinados aspectos, y sin importarnos cómo el ente al que delegamos dicha función llega a esa solución, solamente, basta con que nos agrade y nos resulte eficiente. Hablar de inteligencia artificial es algo muy vago, lo ideal, sería tomar herramientas concretas según el estado del arte y analizar una a una, de esa forma se tendría mejor entendimiento de su alcance. Sin embargo, por las características programáti cas de este trabajo, así como también, por la altura de desarrollo de estos temas en derecho, corresponde, igualmente, hacer una aplicación genérica. Inteligencia artificial puede ser todo o puede no ser nada. Con esta afirmación tan exagerada, lo que se busca es plasmar la incertidumbre que involucra este abanico de posibilidades. La definición de inteligencia artificial, como no podría ser de otra manera, está alcanzada por la obsolescencia pro gramática.

Tal como lo expresan Corvalán, Díaz Dávila y Si mari (2021, p. 16) el concepto de inteligencia artificial está atravesado por el fenómeno del «blanco móvil»:

 A la hora de aproximarnos conceptualmente al conjunto de técnicas y tecnologías asociadas a la inteligencia artificial (en adelante IA). Este rótulo u otros más específicos como el aprendizaje profundo, en general se reservan para técnicas y resultados que se encuentran en la vanguardia de la investigación y desarrollo. Sin embargo, con el paso del tiempo, la vanguardia sigue su avance y estos pasan a ser “software común” y, a su vez, las técnicas que llevaron a su creación terminan engrosando las filas de lo percibido como “ingeniería de software cotidiana”.

La aproximación conceptual es muy difícil dado que en la bibliografía se dan muchas definiciones, los citados autores listan 21 definiciones según diversos documentos, por lo que resulta verdaderamente útil el relevamiento de aspectos comunes a todas esas definiciones que realizan:

Gran parte de las definiciones caracterizan a la IA como una tecnología o conjunto de tecnologías; 2) en muchos casos el concepto alude a sistemas, máquinas o sistemas basados en máquinas; 3) se suelen referir a campos o ramas de la ciencia y algunas pocas aluden a un conjunto o constela ción de procesos. Sobre los fines y propósitos de la IA. 1) La mayoría de las definiciones consideran que el propósito de la IA es ejecutar o simular tareas propias del ser humano que se consideran inteligentes cuando estos las realizan; 2) otras remarcan que la tarea de la IA es el procesa miento de datos o información; 3) su propósito es la resolución de problemas y la elaboración de predicciones y recomendaciones y, con un enfoque distinto, el incremento del bienestar de las personas (Ibíd., p. 34 a 46).

Las herramientas con estas características, dentro de las que están el reconocimiento facial, el procesa miento de lenguaje natural, el Machine Learning, el Deep Learning, etc., admiten diversos grados y casos de uso. Estas herramientas vinculadas a la motivación de la sentencia se pueden aplicar en varios sentidos. Por ejemplo, en relación a la aplicación de los estándares de la prueba. Tal vez, la implementación de la tecnología en esta área termina conduciendo a un cambio de la valoración conforme a la sana crítica a una valoración de prueba tasada más sofisticada, o que se cree un estándar intermedio entre una prueba tasada, pero sin llegar al criterio de la sana crítica. El juez en lugar de seleccionar solamente aquellos hechos que considera probados o no probados y que son fundamentales para su decisión, al aplicar estas herramientas, podría contar con un análisis exhaustivo de todos los datos. Hoy en día, la actividad del juez es más humana. Como señala Nieva (2018):

La labor de los jueces tiene mucho más que ver con el trabajo que desempeñan historiadores, paleontólogos o arqueólogos, y bien es sabido que en esas ciencias constantemente se están corrigiendo las conclusiones cuando aparecen nuevos datos. En el proceso las posibilidades de investigación son limitadas en el tiempo y una vez que se dictan las sentencias no son reformables salvo en casos excepcionales, por razones de seguridad jurídica. Y siendo así, bastante hace mos con intentar que la actividad probatoria sea lo más correcta posible siguiendo las referidas sugerencias. Pero no es posible ir más allá ni obtener certezas irrefutables. Podemos estar seguros de que 2 + 2 es igual a 4, o de que existen las ondas gravitacionales, pero habitualmente no es posible saber a ciencia cierta si un testigo ha mentido. (p. 110)

Por lo dicho, el autor pone énfasis en saber si es posible que una herramienta de inteligencia artificial «pueda decirle al juez si una hipótesis incluye todos los datos probatorios de un proceso y si es posible formu lar nuevas hipótesis sobre los mismos, o bien que los datos existentes son variados y cuantiosos.» (Ídem). De hecho, Nieva cita varios ejemplos prácticos al respecto de soluciones aplican análisis estadístico. Es decir, compendian la «experiencia» que podría tener un juez haciéndola memorísticamente mucho más potente, lo cual quiere decir que en principio deberían ser más fiables que los cálculos estadísticos intuitivos que artesanalmente hace el juez -y como vimos cualquier persona- en la toma de decisiones. En consecuencia, la aplica ción de la inteligencia artificial a los estándares, como se ha dicho, es viable. (Ibid., p. 111) No puede dejar de pensarse que esto podría llegar a convertirse en una garantía para los justicia ble, especialmente cuando presenciamos sentencias con errores de razonamiento básicos. Pero, de todas formas, implica un cambio político de las reglas, que no debería venir dado directamente por la imple mentación de la tecnología, sino como una decisión consciente a nivel legislativo.

No se puede dejar de apuntar que, por lo menos por el momento, el avance de la aplicación de estas herramientas no se acompasa con la formación de los operadores, por lo tanto, no estarían en condiciones de poder juzgar la adecuación a derecho de la aplicación de algoritmos, lo que generaría profundas desigualdades en el acceso a la justicia. En primer lugar, porque como vimos las herramientas de inteligencia artificial en el fondo son herramientas matemáticas. Derecho debe ser una de las pocas carreras humanísticas en las que no hay formación estadística o matemática alguna. De todas maneras, tampoco se está en condiciones de cuestionar las presunciones judiciales de las que habla Abal y que fueron mencionadas páginas atrás. Una pregunta pertinente al respecto es si como operadores jurídicos estamos obteniendo las competencias básicas para enfrentarnos a un mundo donde saber leer y escribir ya no basta para ejercer el Derecho. Debemos tomar una decisión respecto a cuál va a ser nuestra postura sobre el tema, si simplemente seremos unos operadores nativos tecnológicos pero ignorantes, o si verdaderamente, aprenderemos a fondo sobre las herramientas que usamos para hacer nuestro trabajo. Esto no es una afirmación categórica, sino que por lo menos debería ser analizado, para concluir si es necesario o no. Como hemos visto, para hacer un escrito en Word no es importante saber cómo se procesa y almacena la información en el hardware, pero para defender la agregación y valoración de un documento electrónico en sede de prueba, sí resulta muy útil tener esos conocimientos. Respecto a la aplicación de las herramientas más sofisticadas de AI cabe preguntarse si el conocimiento a nivel usuario básico, es suficiente, o si deberemos transformar por completo nuestra área del conoci miento para poder abarcar esos nuevos desafíos con plena consciencia.

III. 1. Las herramientas predictivas

Dentro de todo el abanico de posibilidades que se abre en el campo de la inteligencia artificial, una de las más interesantes a explorar es la posibilidad de aplicar herramientas predictivas para adelantar de forma eficiente la resolución de temas repetitivos. De esta forma, dado determinado conjunto de datos, se ubican dentro de categorías preestablecidas, y se les asigna una consecuencia automática. Dentro de las herramientas de inteligencia artificial predictivas encontramos dos grandes grupos: por un lado, las denominadas de caja blanca, y, por otro lado, las denominadas de caja negra. La diferencia fundamental entre estas radica en que, las primeras permiten conocer el procedimiento realizado por la herramienta para llegar desde el input hasta el output, en las segundas no. Esta radical diferencia hace que, para poder realizar la motivación desde el punto de vista de la aplicación de los fundamentos y las razones jurídicas en una sentencia, otorguen más garantías los algoritmos de caja blanca que los de caja negra. Sin embargo, para otras cuestiones, como pueden ser las providencias de mero trámite, que no tienen necesidad de tener una motivación minuciosa, sí podrían ser útiles los algoritmos de caja negra. Así un algoritmo de caja negra podría ser entre nado para gestionar el ciclo de vida del expediente con forme a las leyes procesales, o normas particulares para la gestión de un expediente electrónico automatizado. Pero como nada es perfecto, también puede ser que la explicación del procedimiento que utilizó el algoritmo de caja blanca para llegar del input al output sea demasiado compleja, ya que este no ex pondrá solamente los hechos más relevantes (como lo hace el juez), sino que habrá analizado mucha más información, habrá aplicado matemática que para los operadores jurídicos es compleja, etc. En este sentido, un algoritmo de caja negra puede ser más parecido a lo conocido hoy en día, que es como fue comentado el tema de las presunciones judiciales. Lo que sí se puede afirmar es que las herramientas predictivas, son herramientas que para motivar decisiones van a ir continuamente al pasado. Eso ex plica el éxito que este tipo de instrumento han tenido en sistemas como el Common Law, donde al haber precedentes obligatorios, esta actividad es totalmente compatible. Pero, en nuestro sistema ¿esto es compatible? La primera medida, antes de aplicar este tipo de herramientas, es tener buenas bases de datos di gitales, previamente tratadas. Esto ya nos enfrenta a una primera tarea: conseguir datos. Ahora bien, qué datos. Supongamos que queremos aplicar una herra mienta predictiva para decidir accidentes de tránsito, tomaremos ¿qué fallos, qué expedientes? Podríamos decir, tomemos las decisiones del organismo máximo, la Suprema Corte de Justicia, pero esto nos deja gran parte de los casos por fuera. Luego, el resto de los casos, ¿estaríamos en condiciones de afirmar que un juez de Paz del interior tiene que renunciar a su independencia y adherirse a la solución predictiva, basada en fallos anteriores de otros órganos, por más que fueren superiores? Esto parece ser más que un tema de tecnología, un tema de política legislativa ¿qué sistema queremos? Si aplicamos un sistema predictivo en nuestro Derecho de raíz romana ¿estaríamos cambiando, por vía de los hechos, todo nuestro sistema? ¿qué lugar queda para la apreciación del caso concreto, la impar cial e independencia judicial y el cambio de posición?

 III. 2. Las herramientas predictivas y la teoría de la obligatoriedad de los fallos plenarios

Aunque ya hace muchos años, Couture hablaba sobre teoría de la obligatoriedad de los fallos Plenarios y cómo se insertan dentro de los estados de tradición romana.

Cuando hablamos de sistemas predictivos en base a antecedentes, podemos abordar similares desafíos, con uno adicional, y es que, por la vía de la implementación de soluciones tecnológicas se esté tomando una decisión política (incluso, sin que nos demos cuenta) respecto a nuestro sistema judicial, cambiando sus raíces latinas.

En este sentido, Couture (2016) afirmaba: Como es notorio, el sistema judicial de los países de origen latino, a diferencia de los anglosajones, es el de la sentencia que pone fin al juicio, sólo tiene efecto obligatorio frente al caso decidido. La cosa juzgada no va, normalmente, más allá de los límites objetivos y subjetivos del caso litigioso. — Este principio es el de la tradición romana, el de la doctrina y el del derecho positivo de todos nuestros países. — Este principio general se complementa con el principio de que la interpretación general obligatoria sólo incumbe al Poder Legislativo (Couture, 2016, p. 65).

Dentro de las herramientas predictivas Nieva (2018, p. 115) menciona los sistemas que asisten a los juristas en la argumentación utilizando antecedentes jurisprudenciales y que calculan tasas de éxito. Destaca, siguiendo a Atienza que la argumentación jurídica es un ejercicio de persuasión y señala:

Pero el juez posee al menos la defensa de la motivación, que tiene en cuenta armas de la re tórica que difícilmente puede utilizar de manera complemente oportuna una máquina: apelación a sentimientos, cambios de ritmo en el discurso, uso de lenguaje sugerente en el momento pre ciso, etcétera. (Ibíd., p. 117).

El citado autor, también destaca que un excesivo automatismo conduciría a una paralización del sistema, o también podríamos decirle estancamiento, cuando en realidad «precisamos de un cambio constante, y ese cambio es complicado que sea sugerido por una máquina que tiende a apegarse al pasado al basarse en la estadística.» (Ídem). Es así que, el Maestro Couture sigue con una vigencia contundente, ya que su análisis respecto de la obligatoriedad de los fallos plenarios es completa mente trasladable a estos nuevos desafíos tecnológicos. Por lo tanto, resulta trasladable la crítica que el Maestro Couture hizo en su momento a la aplicación de la obligatoriedad de estos fallos:

Queda, por último, el argumento de la “cristalización” de la jurisprudencia. Sobre este punto parece aventurada toda predicción. Evidentemente, el sistema se presta para que la jurisprudencia se detenga, perdiendo la elasticidad y vivacidad que deben ser su natural característica. Pero esto es sólo una profecía que no tendrá valor científico hasta que la experiencia llegue a confirmarla. El mismo sistema anglosajón del “leading case” ha logrado mantener su fecundidad creadora mediante las diferencias o distinciones entre un caso y otro, verdadera válvula reguladora del régimen. (p. 70).

Nieva (2018, pp. 117 y 118), por su parte, comenta que, en los hechos, hay casos donde ya existen automatismos humanos al momento de elaborar resoluciones para casos repetitivos. Es así que los funcionarios judiciales utilizan modelos para dictar re soluciones. Esta cuestión parece ser propia de muchos lugares, no solamente en España, ya que en nuestro Uruguay también lo vivimos. Frente a esto, vale preguntarse si lo que corres ponde es instalar una herramienta automática que haga eso, o cuestionar justamente esa práctica. Si el proceso está tan automatizado y ya se sabe cuál es la solución de antemano, por qué un justiciable iniciaría un proceso ante el Poder Judicial. Lo mismo lo vemos actualmente, extremos que son tenidos en cuenta para iniciar o no un litigio. De todas formas, al menos las herramientas predictivas podrían ser de interesante uso de forma previa al inicio del proceso, pero no para la decisión en sí misma. ¿Qué sucede con una situación que tiene un matiz diferente? ¿Será considerada? Si se pudiera usar una herramienta de este estilo, podría iniciarse la causa remarcando justamente los aspectos distintivos del caso concreto. Adicionalmente, cabe plantearse si, de integrarse este tipo de herramientas durante la primera instancia, tal vez, vale considerarla perdida definitivamente, ya que en esta instancia no habrá un análisis verdadero. Como se comentó ut supra, una etapa muy importante previa a la aplicación de estas herramientas consiste en la construcción y preparación de las bases de datos que serán el alimento de la herramienta. Muy bien, qué bases de datos se van a usar para implementar este tipo de soluciones (que como dice Nieva implicarían la desaparición de la motivación) es una decisión de política judicial. Máxime teniendo encuenta que no estamos en un sistema de precedente obligatorio. Por demás está decir que, en los casos repetitivos, muchos son casos de baja cuantía que no llegan a casación, ni siquiera a un Tribunal de Apelaciones. ¿Usa remos las sentencias de Juzgados de Paz y Letrados de Primera Instancia para construir estas bases de datos? ¿tienen estas resoluciones la autoridad suficiente para convertirse en condicionante de los futuros fallos? Pero, además ¿quién y con qué criterios van a diseñar las bases de datos? Una de las mayores críticas que se hace al corte y pegue de las sentencias, es que terminan aplicando soluciones a casos donde la base fáctica no es la mis ma. Conocidos son los casos en que las sentencias se fundan en una larga lista de sentencias precedentes, pero que, reconstruida la historia de esas sentencias, nos encontramos con que la base fáctica ha cambiado. Tal es el caso decisión doctrinaria y jurisprudencial de que no se puede acumular el cobro del crédito y la cláusula penal en una ejecución hipotecaria. La raíz de esta posición es una sentencia que refería a la imposibilidad de acumular el cobro de la cláusula penal al monitorio de resolución de promesa de compraventa, por ser una pretensión de cobro de una suma de dinero y la otra una pretensión de resolutiva. Sin embargo, esta solución se ha venido replicando en sentencias desde hace muchos años y ahora es una posición consolidada (ejemplo, ver sentencia del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4° Turno 119/2007 de 6 de junio de 2007). Finalmente, cabe remarcar que con el potencial que tienen estas herramientas para beneficiar, pero también para introducir importantes alteraciones a nuestro sistema, debería considerarse el tema a nivel académico y político con un abordaje multidisciplinario.

  1. Conclusiones

La conclusión que se puede extraer de este desarrollo es que se debe dar un debate epistemológico y político respecto de la integración de herramientas tecnológicas al sistema procesal. Este debate de ser suficientemente informado y consultado con fuentes técnicas, y no debe descartarse hacer cambios fundamentales del sistema de toma de decisiones judiciales, desde la providencia de meros trámite hasta las sentencias definitivas, si ello redunda en beneficio del justiciable. Pero, lo que no puede pasar, es que esos cambios se den por la vía de los hechos, por el desarrollo e implementación avasallante de la tecnología y sin que seamos conscientes de qué es lo que está pasando. Nada obsta a flexibilizar el sistema que tenemos, tal vez sin llegar a un sistema del Common Law, pero con bases de datos suficientemente cuidadas y super visadas que sí puedan convertirse y consagrarse oficial mente como precedente obligatorio de determinadas decisiones. Esto permitirá dar una forma más científica a lo que ya se viene haciendo con el copy&paste, sin que nadie pueda cuestionarlo. Lo mismo respecto de las presunciones judiciales, herramientas tecnológicas curadas y tratadas, pueden dar una base con mejor sustento para la aplicación de este tipo de categorías conceptuales. Finalmente, respecto de la valoración de la prueba, tema no suficientemente tratado aquí, cabría considerar la generación de más categorías de estándares de valoración, tal vez uno interme dio, entre la prueba tasada y la sana crítica, que contemple la aplicación eficiente de este tipo de herramientas.

BIBLIOGRAFÍA:

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