Capítulo I Denominación – Sede – Fines
Artículo 1. El Colegio de Abogados del Uruguay con sede en la Ciudad de Montevideo y fundado el 9 de Mayo 1929, es una asociación profesional de duración indeterminada cuyos fines son:
I. Estimular el espíritu de unión y solidaridad gremiales, facilitando la vinculación entre los Abogados.
II. Mantener vivo el culto a la Justicia; propugnar por el mejoramiento de la organización judicial y administrativo y por el respeto de los principios esenciales de la Constitución. Los pronunciamientos que hiciere el Colegio de Abogados no podrán comprometer la conducta del mismo en problemas de orden religioso y político, salvo que ellos afecten los principios esenciales de la Democracia.
II. Propiciar el perfeccionamiento del orden jurídico, procurando dentro de lo posible:
a) El progreso de la legislación consultando las necesidades sociales y económicas del país.
b) La reforma de las leyes, tendiendo a su armonización, simplificación y precisión y claridad.
c) Colaborar con los Poderes Públicos en el estudio y preparación de las leyes, reglamentos, decretos y acordadas.
d) Asesorar en materia jurídica a los poderes públicos y asociaciones que persigan fines de interés general.
IV. Mantener relaciones con las entidades similares de orden profesional, tanto nacionales como extranjeras.
V. Fomentar la producción jurídica nacional propiciando estudios de investigación, monográficos y estadísticos y organizar concursos sobre temas de especial importancia, otorgando los premios o distinciones que crea del caso.
VI. Llevar en forma copia exacta del Registro de la Matrícula de Abogados.
VII. Crear una comisión permanente, cuyo cometido será hacer llegar al Directorio observaciones pertinentes sobre proyectos de leyes y decretos, en cuanto a la expresión clara y técnica del Legislador o Poder administrador.
VIII. Velar por el estricto cumplimiento de los deberes que la ética profesional impone.
IX. Defender los derechos e intereses de la profesión de Abogado.
X. Organizar ciclos de conferencias sobre temas de interés gremial y general.
XI. Vincular estrechamente la Institución con la Universidad de la República y en especial con su Facultad de Derecho. Asimismo con las otras Facultades de Derecho.
XII. Organizar los instrumentos adecuados para la más ficaz colaboración gremial y social.
XIII. Propiciar y organizar Institutos técnico jurídicos prestando el apoyo necesario para el cumplimiento de sus objetivos.
XIV. Asistir y orientar a los Abogados recién egresados en todos los problemas que plantee el ejercicio profesional, dictando por ejemplo, cursos o conferencias para post graduados.
XV. Editar una Revista o Boletín oficial del Colegio.
XVI. Propender a la vinculación social de los Abogados, realizando fiestas, reuniones, excursiones, y demás actos que sean conducentes a ese fin.
XVII. Acoger y poner en práctica todas las iniciativas que puedan ser de utilidad a los intereses generales y especialmente a los de la institución y sus asociados.
Artículo 2. El Colegio de Abogados del Uruguay promoverá normas que instrumenten adecuadamente la forma en que debe estar organizada la Abogacía nacional.
Capítulo II (de los Socios)
Sección I-De las diversas categorías de socios
Artículo 3º. Los socios se dividen en tres categorías: activos, correspondientes y honorarios.
Artículo 4º. Para ser socio activo se requiere, tener título de abogado válido para ejercer la abogacía en el país y ser admitido por el Directorio.
Serán socios activos vitalicios, aquellos que habiendo cesado en el ejercicio de la profesión por jubilación, acrediten una afiliación mínima de treinta años. La calidad de activo vitalicio regirá a partir de la comunicación fehaciente al Colegio, de su nueva situación del socio.
Artículo 5º. Para adquirir la calidad de socio correspondiente, se requiere título de Abogado y residencia fuera del país, designación del Directorio del Colegio a mayoría absoluta y aceptación del profesional elegido. Puede ser recurrido dicho nombramiento por cualquier socio dentro de los diez días de publicado aquél.
Artículo 6º. Para ser socios honorarios, se requiere el título de Abogado, Licenciado o Doctor en Derecho y que el titular reúna condiciones excepcionales de ilustración y merecimiento. La designación debe ser realizada por la unanimidad del Directorio en decisión debidamente fundamentada. No obstante, la designación podrá ser recurrida en forma fundada, y bajo la firma de cincuenta socios, ante el Directorio, quien deberá convocar una Asamblea Extraordinaria en el plazo máximo de sesenta días para considerar el recurso. La decisión será tomada por mayoría simple de asistentes.
Artículo 7º. Para ser admitido como socio activo se requiere: solicitud firmada por el interesado, publicidad de la misma por ocho días en un cuadro especial colocado en lugar apropiado de la Sede Social y aceptación del Directorio por la mayoría absoluta de los integrantes del mismo. El rechazo de una solicitud de socio activo requerirá seis votos.
Artículo 8º. Durante el plazo de ocho días en que la solicitud de admisión sea exhibida en el cuadro indicador del Colegio de Abogados, cualquier socio podrá hacer observaciones a aquélla, que tendrán el carácter de reservadas y serán consideradas por el Directorio.
Sección II-Derechos de los socios
Artículo 9º. Los derechos de los socios activos, además de los especialmente consagrados en otras disposiciones son:
a) De petición ante el Directorio del Colegio.
b) De colaborar a los fines de la Institución presentando proyectos, indicaciones, sugestiones, etc.
c) Ser elector y elegible en los casos y condiciones establecidos en este Estatuto y en los Reglamentos que se dictarán.
d) A tener voz y voto en las Asambleas.
e) A concurrir al local social en las horas hábiles, haciendo uso adecuado del mismo.
f) A pedir la intervención del Tribunal de Honor en los casos que correspondan.
g) A someter a la consideración del Directorio toda clase de problemas, dudas, dificultades o situaciones relacionadas con el ejercicio de la profesión.
h) A usar distintivos que adoptare el Colegio, así como a obtener el carné profesional.
i) A recibir las publicaciones oficiales de la Entidad.
j) A solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria con indicación expresa del motivo, debiendo formular la petición por escrito, la que estará suscrita por cincuenta socios activos en el pleno ejercicio de sus derechos.
k) A examinar los libros de Actas, tanto de las Asambleas como del Directorio y demás documentos de la Entidad.
A ese fin deberá solicitarlo por escrito indicando concretamente los libros o documentos que deseare examinar y el Directorio le fijará día y hora para que se ponga a disposición en la Sede Social y en presencia de la persona que aquél indicare.
Artículo 10º. Son derechos de los socios correspondientes, además de los consagrados en otros artículos, los reconocidos a los socios activos, excepto los de ser elector y elegible.
Artículo 11º. Los socios honorarios gozarán de los mismos derechos que los socios activos.
Artículo 12º. Los Abogados funcionarios del Poder Judicial titulares de cargos cuyo desempeño sea incompatible con el ejercicio de la profesión podrán ser socios activos teniendo en suspenso el derecho a votar y a ser elegidos para integrar el Directorio, Tribunal de Honor y Comisión Fiscal sin que ello obste a que formen parte de Comisiones de estudio y asesoramiento.
Sección III-Deberes de los socios
Artículo 13º. Son deberes de los socios activos:
a) Pagar puntualmente la cuota social. Están exentos de esta obligación los socios activos vitalicios.
b) Aceptar y desempeñar los cargos y tareas que le fueren discernidos o encomendados por el Directorio o la Asamblea General.
c) Concurrir a las Asambleas.
d) Observar estrictamente el Estatuto, las reglamentaciones y las normas que se dictaren para regular el ejercicio profesional.
e) Acatar los fallos del Directorio, Asamblea General o Tribunal de Honor en los casos previstos en estos Estatutos
f) No aceptar ningún puesto o cargo público o privado que hubiere quedado vacante por razones de ética profesional, cuando así se hubiere decidido por el Colegio mediante sus órganos competentes.
g) Estimular con su esfuerzo el engrandecimiento del Colegio de Abogados y cooperar ampliamente en la realización de sus fines.
Artículo 14º. Los socios correspondientes además de las obligaciones de los socios activos tienen especialmente las siguientes:
a) Representar al Colegio en las conferencias, reuniones, congresos, o actos de carácter profesional, así como ante la Corporación gremial de su país.
b) Informar anualmente al Directorio sobre los acontecimientos iniciativas, leyes, producción jurídica, actividades docentes y respecto de todo aquello que se refiera a los fines de esta Institución.
Artículo 15º. Los socios honorarios tienen los deberes de los socios activos con exclusión del pago de la cuota social .
Artículo 16º. Todos los socios, sin distinción alguna, deben encuadrar su conducta tanto privada como profesional con los principios de ética, contribuyendo así a dignificar la personalidad del Abogado y de su actividad.
Sección IV-Sanciones disciplinarias
Artículo 17º. El Colegio ejercerá la fiscalización del correcto ejercicio de la Abogacía, velando por el decoro profesional y en su mérito podrá sancionar disciplinariamente de acuerdo a lo establecido en este Estatuto.
Artículo 18º. Las sanciones disciplinarias son.
1. Advertencia por el Presidente en forma privada o en presencia del Directorio.
2. Censura.
3. Suspensión parcial o total de los derechos sociales.
4. Expulsión.
Artículo 19º. La aplicación de la sanción prevista en el numeral primero del artículo precedente, constituye función privativa del Directorio. Para disponer la sanción de expulsión, se requerirá la mayoría absoluta de los integrantes de ese cuerpo.
Dispuesta la Censura, suspensión total o parcial de los derechos sociales o expulsión de un socio, la medida será notificada al mismo por telegrama colacionado o por otro medio fehaciente . La sanción podrá ser apelada ante la Asamblea General, en el plazo de veinte días a partir de la notificación. El recurso fundado deberá presentarse por escrito y no tendrá efecto suspensivo.
El Directorio deberá convocar a la Asamblea General con fecha no mayor a los treinta días siguientes a la interposición del recurso, a la que remitirá los antecedentes del caso, limitándose aquélla a confirmar o revocar la decisión apelada, omitiéndose cualquier deliberación.
Sección V-Suspensión o pérdida de la calidad de socio
Artículo 20º. La calidad de socio se suspenderá:
a) Automáticamente por falta de pago de seis mensualidades, quedando sin efecto dicha suspensión por el pago de las cuotas atrasadas.
b) Cuando lo solicita expresamente el asociado y en mérito a la causa invocada sea aceptado por el Directorio.
c) Por vía de sanción aplicada por el Directorio (art. 18).
d) Por suspensión en el ejercicio de la profesión resuelta por el Poder Judicial y mientras dure ésta.
Artículo 21º. La calidad de socio se pierde:
a) Por renuncia aceptada por el Directorio.
b) En caso de expulsión (art. 18).
Capítulo III Organos del Colegio
Dirección – Administración – Fiscalización
Artículo 22º. El Colegio tendrá los siguientes órganos.
Sección I-De las Asamblea
Artículo 23º. La Asamblea General es la reunión de los socios en la forma determinada por estos Estatutos y en calidad de órgano primario y supremo del Colegio.
Artículo 24º. Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias. Las ordinarias, se convocarán anualmente en el mes de agosto para tratar la Memoria y Balance anual que deberá presentar el Directorio, así como todo otro asunto que se hubiere incluido en el orden del día.
Las Asambleas extraordinarias se convocarán siempre que lo disponga el Directorio a mayoría absoluta de votos o a petición escrita de cincuenta socios activos, para considerar el orden del día previamente establecido.
Artículo 25º. El quórum de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias queda fijado en el treinta por ciento de los socios activos y honorarios, en primera convocatoria; y en segunda, en el número de socios que concurrieren pudiendo reclamarse la hora transcurridos treinta minutos de la señalada.
Artículo 26º. La convocatoria a las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias se efectuará por Secretaría mediante aviso en un diario de circulación nacional por lo menos tres días antes de la celebración del acto convocado y utilizando además todos los medios habituales de comunicación con los socios con una antelación de por lo menos siete días a la fecha de realización de aquéllas.
Artículo 27º. Las resoluciones de las Asambleas se tomarán por mayoría simple salvo los casos en que se exija una mayoría especial.
Artículo 28º. En las Asambleas Extraordinarias sólo podrá deliberarse tomando acuerdo o resolución acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día. En las Ordinarias podrá tratarse algún nuevo asunto, cuando éste sea declarado previamente de carácter grave y urgente, por mayoría de las tres cuartas partes de los asistentes. Igual exigencia se requerirá para alterar el orden del día.
Artículo 29º. Actuarán como Presidente y Secretario de las Asambleas, los respectivos del Directorio y en ausencia de éstos, los que designe la Asamblea.
Sección II-Del Directorio
Artículo 30º. El Colegio será dirigido y administrado por un Directorio compuesto de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Bibliotecario y seis Vocales.
Al elegirse los titulares se elegirá doble número de suplentes.
Artículo 31º. A los efectos de la convocatoria de los suplentes se seguirá el sistema ordinal, haciéndose la sustitución de los titulares por riguroso orden de suplentes de la lista a que pertenecían los cesantes.
Artículo 32º. Los miembros del Directorio durarán cuatro años. Para poder ser reelectos deberá transcurrir un período bienal entre su cese y su nueva elección sin ocupar cargo alguno en el Directorio.
El Presidente durará dos años en sus funciones pudiendo ser reelecto por un período bienal. Transcurrido un período de dos años sin ocupar la Presidencia, podrá ser reelecto en las condiciones anteriormente previstas.
Artículo 33º. La elección de miembro del Directorio y de Presidente del mismo se regirá por lo que dispone el Capítulo IV de estos Estatutos.
Artículo 34º. En caso de ausencia definitiva del Presidente y del Vicepresidente, la Comisión Directiva, una vez integrada con los suplentes correspondientes, designará un nuevo Presidente. La primera Asamblea General que se realice posteriormente confirmará o rectificará esa decisión. En caso de agotarse la lista de suplentes , las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva serán llenadas con miembros designados directamente por ésta, quienes permanecerán en sus cargos hasta la primera Asamblea General que se realice , la que adoptará resolución definitiva al respecto.
Artículo 35º. Para ser Presidente se requiere: tener por lo menos 35 años de edad, 10 años de ejercicio de la profesión o de la Magistratura y una antigüedad mínima de 10 años como socio.
Artículo 36º. El Directorio, dirige, administra y representa al Colegio y tiene las más amplias facultades para la realización de sus fines.
Sin que importe limitación le corresponden los siguientes cometidos:
1) Velar por el estricto acatamiento de estos Estatutos, cumpliendo y haciendo cumplir los mismos, así como las reglamentaciones que se dictaren.
2) Convocar las Asambleas.
3) Nombrar las comisiones previstas en estos Estatutos y las que fueren indispensables al desarrollo de los fines de la Institución.
4) Realizar los actos relativos al cumplimiento de la acción cultural y social del Colegio.
5) Dictar los Reglamentos propios, los de las Comisiones que se nombren y proyectar los de las Asambleas.
6) Designar, suspender y destituir a los empleados de la Institución.
7) Presentar a la Asamblea General Ordinaria un informe circunstanciado de los hechos más salientes ocurridos durante el ejercicio así como un balance y estado de las finanzas de la Institución de acuerdo a la sección respectiva.
8) Admitir o rechazar a los socios de acuerdo con el artículo 7º y ejercer las facultades disciplinarias que le acuerdan los artículos 18 y 19.
9) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas y los fallos del Tribunal de Honor.
10) Expedir los diplomas a los socios honorarios y las comunicaciones a los correspondientes.
11) Instituir premios y nombrar jurados para su adjudicación.
12) Aceptar o rechazar la renuncia de sus miembros o de las comisiones auxiliares, convocando a los suplentes o nombrando los sustitutos de las comisiones.
13) Llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines estatutarios y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. No obstante, para la disposición y/o gravamen de bienes inmuebles, o para contraer obligaciones superiores a la suma de 3.500 UR(tres mil quinientas unidades Reajustables), o dos veces el monto promedio de recaudación ordinaria de los últimos tres meses(tomándose como tope el que resulte menor), será necesaria la autorización expresa de la Asamblea General aprobada por no menos de tres quintos de sus integrantes.
Artículo 37º. El Directorio reglamentará el régimen de sus sesiones pero deberá reunirse por lo menos una vez quincenalmente y extraordinariamente a solicitud del Presidente o de la tercera parte de sus integrantes.
El quórum mínimo para sesionar será de seis miembros.
Artículo 38º. La concurrencia a las sesiones del Directorio es obligatoria para sus miembros. En caso de inasistencia deberán dar aviso antes de iniciarse la sesión.
Todo miembro que faltare a cuatro sesiones ordinarias consecutivas o a un total de ocho sesiones en el año, sin haber obtenido licencia o dado aviso, cesará automáticamente en su puesto.
Cesará igualmente el que hubiere faltado aunque fuere con aviso a ocho sesiones ordinarias consecutivas o a doce sesiones en el año.
Es obligación del Secretario llevar el control de las asistencias de los miembros del Directorio a los efectos precedentemente previstos.
Sección III-Del Presidente y Vicepresidente
Artículo 39º. Son atribuciones del Presidente:
1) Presidir las sesiones tanto del Directorio como de las Asambleas y demás reuniones que se realicen por iniciativa del Colegio de Abogados.
2) Representar al Colegio en todos los actos y casos y con el Secretario en las gestiones judiciales y administrativas.
3) Firmar con el Secretario las actas, contratos y documentos oficiales.
4) Decidir con su voto en caso de empate.
5) Firmar con el Tesorero los cheques contra los depósitos bancarios o créditos sociales y las órdenes de pago.
6) Resolver todo asunto urgente siempre que le sea imposible reunir al Directorio, dando cuenta a éste en la primera oportunidad.
7) Preparar con el Secretario el orden del día de las sesiones del Directorio.
Artículo 40º. El Vicepresidente desempeñará las funciones del Presidente en todos los caso de vacancia temporaria o definitiva teniendo sus mismas atribuciones y deberes.
Sección IV-Del Secretario
Artículo 41º. Corresponde al Secretario:
1) Refrendar la firma del Presidente.
2) Redactar las actas de las Asambleas y del Directorio.
3) Integrar con el Presidente la representación del Colegio en los casos especialmente previstos.
4) Llevar los siguientes libros: el de actas del Directorio, el de actas de las Asambleas, el de copia completa del Registro de la Matrícula y el Copiador de los documentos oficiales.
Sección V-Del Tesorero
Artículo 42º. Corresponde al Tesorero:
1) Ordenar la recaudación de las cuotas de los asociados, guardando y distribuyendo los fondos sociales de acuerdo al Estatuto, Reglamento y resoluciones.
2) Ejercer el control y vigilancia de todo lo relativo al movimiento de fondos.
3) Firmar con el Presidente los cheques y demás órdenes de pago, así como los documentos que impliquen movimiento o disposición de fondos.
4) Presentar trimestralmente al Directorio un estado de la situación económica de la Institución, que se dará a publicidad.
5) Presentar anualmente al Directorio, para su aprobación el estado explicativo y balance, relativos a las finanzas del Colegio.
6) Elevar mensualmente al Directorio la nómina de los socios morosos.
Artículo 43º. Es obligación del Tesorero, siempre que exista en Caja un saldo mayor de cinco unidades reajustables, depositarlo en la institución bancaria que determinará el Directorio y a la orden del Colegio de Abogados.
Sección VI-Del Bibliotecario
Artículo 44º. Corresponde al Bibliotecario:
1) Disponer lo necesario para la organización y funcionamiento de la Biblioteca social.
2) Proponer al Directorio los medios para fomentar y acrecentar la Biblioteca y la suscripción a Revistas jurídicas.
3) Sugerir donaciones de libros y aceptarlos, dando cuenta al Directorio.
4) Organizar el canje.
Sección VII-De la Comisión Fiscal
Artículo 45º. La Comisión Fiscal estará compuesta de tres miembros titulares y tres suplentes que se elegirán conjuntamente con el Directorio y que se renovará bianualmente pudiendo sus miembros ser reelectos.
Artículo 46º. Es incompatible el cargo de miembro de la Comisión Fiscal, con el de titular y suplente del Directorio y con el de integrante del Tribunal de Honor.
Artículo 47º. Corresponde a la Comisión Fiscal:
1) Realizar, cuando lo estime oportuno, actos relativos a la fiscalización de los fondos sociales a cuyo efecto podrá revisar, en cualquier momento, documentos, cuentas, balances, etc.
2) Verificar el estado y balance a que se refiere el inciso quinto del artículo 42, debiendo aprobarlo u observarlo y en ambos casos redactar el informe para la Asamblea.
3) Asesorar al Directorio cuando lo solicite en todos los asuntos que tengan relación con el aspecto financiero de la Entidad.
Sección VIII-Del Tribunal de Honor
Artículo 48º. El Tribunal de Honor estará integrado por nueve miembros que serán elegidos conjuntamente con sus suplentes por votación, conforme a lo dispuesto en los artículos 65, 68 y 69, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos.
Artículo 49º. Para ser integrante del Tribunal de Honor se requerirá:
Artículo 50º. El Tribunal de Honor gozará de autonomía e independencia tanto respecto de su funcionamiento como de sus decisiones.
Artículo 51º. El Tribunal de Honor conocerá en todos los asuntos concernientes a la ética profesional del Abogado o que puedan afectar la dignidad y el honor de la Abogacía nacional o de alguno de sus integrantes en particular, sometidos a su consideración por cualquier interesado o de oficio.
Si algún asunto fuese planteado por un particular o por una institución privada, dicho planteamiento requerirá patrocinio letrado.
Artículo 52º. El Tribunal de Honor funcionará por salas integradas por 3 miembros cada una, en régimen de turnos que se establecerá en su Reglamento de Funcionamiento. Las decisiones deberán ser tomadas por unanimidad.
El Tribunal de Honor actuará en plenario para dictar su propio reglamento y para resolver los asuntos en que alguna de las salas no hubiere alcanzado unanimidad, decidiendo por mayoría absoluta de integrantes.
Artículo 53º. Cuando un asunto sometido a la consideración de una sala diese lugar a recusación o excusación de uno de sus integrantes, será considerado por el Tribunal en plenario. La recusación o excusación deberá plantearse en forma fundada ante la sala interviniente en el plazo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación o el conocimiento respectivamente.
Son causales de recusación o excusación las previstas en el artículo 325 del Código General del Proceso.
Artículo 54º. En todos los casos en que se promoviere un asunto de su jurisdicción, la primera disposición del Tribunal de Honor consistirá en declarar si se da entrada a la gestión promovida, calificándose así el grado sin ulterior recurso.
Artículo 55º. El fallo que dicte el Tribunal de Honor deberá ser fundado y expresará si la conducta que se juzga ha violado normas de ética que debe observar el Abogado en su ejercicio profesional o ha afectado la dignidad y el honor de la Abogacía nacional.
En el mismo fallo se establecerá si debe darse a publicidad el mismo y en caso afirmativo, si lo que puede publicarse es la resolución íntegra o solo su parte dispositiva.
Artículo 56º. Queda prohibido a los integrantes del Tribunal de Honor, el comentario público o privado de las resoluciones que adopte dicho Tribunal.
Capítulo IV De las Elecciones
Artículo 57º. El acto eleccionario se efectuará cada dos años el mismo día de la Asamblea Ordinaria (Art. 24).
Artículo 58º. El voto será secreto.
Artículo 59º. Las listas de candidatos para Directorio y Comisión Fiscal deberán ser registradas con diez días de antelación al acto eleccionario y deberán llevar el lema o distintivo que las individualice. Para poder registrar la lista deberá presentarse la misma al Directorio, impresa y por triplicado con solicitud firmada por cinco socios activos no candidatos. El Directorio ordenará de inmediato su exhibición en carteleras y sitio Web del Colegio y su remisión inmediata a los colegios y asociaciones locales y departamentales.
Artículo 60º. La lista de candidatos para el Tribunal de Honor será confeccionada por la Secretaría del CAU e incluirá por orden alfabético los nombres de los candidatos postulados, hasta 20 días antes del acto eleccionario. Controlado el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el art. 49 respecto a los postulantes y candidatos, el Directorio ordenará la impresión de la lista junto a las relaciones fundadas referidas en dicho artículo en número suficiente, su exhibición en carteleras y Sitio Web del Colegio y su remisión inmediata a los colegios y asociaciones locales y departamentales, junto con las listas de candidatos al Directorio y Comisión Fiscal que se hubieran presentado.
Artículo 61º. Los enmendados, testados, sustituciones , alteraciones de las listas o marcado de nombres en número superior al establecido en este Estatuto ( art.67) anulan el voto.
Artículo 62º. En la lista a que se refiere el artículo 59º, la única indicación del cargo será para el de Presidente cuyo candidato encabezará la lista.
Los demás cargos se distribuirán de acuerdo con los artículos 31 y 34.
Un mismo candidato a Presidente podrá figurar como tal en la totalidad de las listas registradas o en varias de ellas y acumulará todos los votos que reciba.
Los demás candidatos podrán también figurar en varias listas, pero en tal caso los sufragios que a ellos se refieran no podrán acumularse.
Artículo 63º. Los cargos del Directorio y la Comisión Fiscal serán distribuidos por el sistema de representación proporcional. Si no se alcanzare el cociente entero, se atribuirá el cargo a la lista que presente el cociente mayor. En caso de empate, decidirá el sorteo.
Artículo 64º. La Asamblea Ordinaria elegirá la Comisión Receptora de votos, que se compondrá de tres miembros, con sus suplentes. Una vez integrada distribuirá el cargo de Presidente, Secretario y Vocal.
Artículo 65º. Previamente al acto eleccionario, el Presidente y el Secretario de la Comisión Receptora de Votos, deberán suscribir la totalidad de los sobres que correspondan a los posibles votantes.
Todo grupo que patrocine una lista, podrá designar hasta dos delegados para el control del acto eleccionario, ante la Comisión Receptora.
La Comisión Receptora de Votos dispondrá del registro ordenado alfabéticamente de los socios habilitados para sufragar.
Artículo 66º. Elección del Directorio y de la Comisión Fiscal.
Recibido por la Secretaría del Colegio, anotará en el sobre exterior el día y hora de recepción, lo mantendrá en custodia, y el día de la elección lo entregará a la Comisión Receptora previa verificación del nombre del socio remitente y habilitación para votar. Dicha Comisión procederá al registro del voto en la libreta respectiva, a la apertura del sobre exterior y a la colocación del sobre de votación en la urna . Serán considerados solamente aquellos sobres que le hubiera entregado la Secretaría antes de la hora fijada para el cierre de la jornada de elecciones.
Artículo 67º. Elección del Tribunal de Honor.- El voto para integrar el Tribunal de Honor se hará mediante indicación a tinta por el sufragante, en el cuarto secreto, de hasta un máximo de dieciocho nombres de los insertos en la lista de candidatos a dicho órgano, confeccionada por la Secretaría del CAU de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 60º; si se marcan más de dieciocho nombres el voto será nulo. La lista marcada, inserta que sea en un sobre de votación, deberá ser depositada en la urna especial destinada al efecto.
Serán aplicables en lo pertinente las disposiciones sobre el procedimiento para emisión del voto establecidas en el artículo anterior.
Artículo 68º. Terminado el acto eleccionario la Comisión Receptora procederá al escrutinio. En el acta correspondiente se dejará constancia de las protestas que se hayan formalizado y del resultado de las elecciones. Los antecedentes serán elevados al Directorio del Colegio a los fines de la proclamación de los candidatos y de la respectiva toma de posesión de cargos.
Artículo 69º. Los votos pueden ser observados:
1) Por identidad del votante.
2) Por haber sido eliminado el votante del registro de electores.
3) Por haber votado ya en la misma elección.
Artículo 70º. Los votos sólo pueden ser observados por los Delegados de las listas registradas, por los miembros de la Comisión receptora o por quienes hayan postulado candidatos para integrar el Tribunal de Honor.
Artículo 71º. La Comisión receptora de votos decidirá sobre la validez o nulidad de los votos observados y contra su resolución habrá recurso ante el Directorio el que decidirá inapelablemente sobre el punto.
Mientras no se decida sobre la validez o nulidad de los votos observados la Comisión receptora hará el escrutinio de los votos válidos y si del mismo se dedujera que no podría alterarse el resultado aún con el computo de los votos observados, determinará los candidatos elegidos y elevará conjuntamente con el acta respectiva los antecedentes al Directorio, para que proceda de acuerdo con el Artículo 68.
Artículo 72º. El Directorio del Colegio de Abogados deberá llevar en forma el registro electoral, el que podrá ser consultado por cualquier asociado y en cualquier momento.
Artículo 73º. Cualquier asociado puede impugnar las constancias del registro electoral cuando ellas estén en desacuerdo con lo establecido en estos Estatutos, planteando las reclamaciones ante el Directorio por escrito, el que decidirá inapelablemente dentro de los diez días de formulada aquella.
Capítulo V De la modificación de estos estatutos y la disolución del
Artículo 74º. La reforma del Estatuto podrá hacerse a iniciativa del Directorio o de 100 socios y se promoverá por escrito ante dicho órgano. Los proyectos deberán ser articulados y fundados.
El Directorio divulgará su proyecto de reforma mediante exhibición en las carteleras del local social, por los medios de comunicación ordinarios de la Institución y por todo otro medio de publicidad que estime del caso.
Transcurridos sesenta días desde que el Directorio aprobara su proyecto o el mismo plazo desde que le hubiera sido presentado por los 100 socios deberá convocarse a Asamblea General Extraordinaria de Reforma de Estatutos. En la misma se debatirán los proyectos presentados hasta lograrse la formulación de uno que obtenga mayoría absoluta de presentes. El quórum para sesionar, es el determinado en el Art. 25.
Artículo 75º. Sólo podrá ser disuelta esta entidad por decisión de una Asamblea Extraordinaria, especialmente convocada a tal fin, si así lo resuelve con un quórum del 50% de los socios activos y con la conformidad de las cuatro quintas partes de votos de los socios presentes. En ese caso los bienes que existieren serán destinados a la Facultad de Derecho de la Universidad de la República.